COMPAÑEROS DE EL SANTUARIO
P r e s e n t e
El respetuoso propósito de este comunicado es que los seguidores de su importante medio de comunicación tengan conocimiento del artículo 483 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, del cual se les envía la siguiente información:
El nombrado artículo 483, con principios éticos, lógicos y conforme a derecho, se contrapone a las manifestaciones de los Consejeros del IFE y Magistrados del TEPJF, en cuanto a sus criterios jurídicos de primero juzgar la elección presidencial y posteriormente investigar los ilícitos sucedidos, denunciados y probados en el proceso de esa elección.
El artículo 483 menciona puntualmente que si en una causa civil que se juzga, existieren ilícitos y estos fuesen denunciados al Ministerio Público, y este último, por la gravedad de los ilícitos y por lo que pudiesen incidir estos en la sentencia civil definitiva, determina consignar esos ilícitos a un Juez Penal. En tal caso, el Ministerio Público solicitará al Juez o Tribunal que se suspenda el procedimiento civil en cualquier etapa en que se encuentre.
El juicio civil solo podrá ser reanudado una vez que el juez penal emita sentencia, la cual deberá incidir en la sentencia civil definitiva.
http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/335/518.htm
El artículo 483 se apega a la ética y la legalidad para evitar que se cometa una injusticia en un juicio civil, por descartar ilícitos que sucedieron en el contexto de ese juicio civil.
De ese artículo 483 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como de una significativa carta escrita por el Presidente Benito Juárez, trata el texto titulado: TEPJF debe ejercer control constitucional "no es cuenta votos."
Texto que se localiza en la edición del 27 de agosto de 2012, del medio digital Los Ángeles Press. Se agrega el enlace a la nombrada edición:
http://www.losangelespress.org/tepjf-debe-ejercer-control-constitucional...
Tocante a la información que se les envía, EL SANTUARIO podría hacer una valoración y en su caso, trasmitirla a sus seguidores, o bien generar a través de sus comentarios importantes y diferentes puntos de vista respecto del particular.
En archivo adjunto se encuentra el señalado texto, así como también el nombrado artículo 483.
Gracias por su amable atención
Manuel Guerrero Ramos
Artículo 483 - CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL - P
TEPJF Debe Ejercer Control Constitucional, No Es Cuenta Votos
Fuente: http://www.el5antuario.org/2012/08/nos-hacen-llegar-el-siguiente-correo....
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